El T.S. modifica su jurisprudencia sobre caducidad en materia de subvenciones
En su reciente sentencia de 19 de marzo de 2018 (Rec. 2412/2015), en la que asesoraba el despacho Baño León, el T.S. ha modificado su jurisprudencia previa sobre los efectos de la caducidad en los procedimientos de reintegro de subvenciones, estableciendo ahora que la caducidad del procedimiento conlleva la nulidad de la resolución de fondo. Aunque la conclusión parece lógica es necesario tener en cuenta que la Ley General de Subvenciones contiene una fórmula muy particular en su artículo 42 que se separa de lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo al señalar que pese a declararse la caducidad, podrán continuar las actuaciones hasta su terminación: " Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo